Dark green and red on multicolour underprint. Coat of arms of La Rioja province at upper left, two signatures at centre, portrait of Eva Perón at right.
Reverse description
Dark green and red on light green underprint. Denomination and guilloches in red at left, legal text regarding the circulating of the banknote in dark green at centre.
Signature(s)
Protection type
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Obverse lettering
00309009
PROVINCIA DE LA RIOJA
BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS
CINCO PESOS 5
SERIE A 00309009 LEY 7.113
Dr. LUIS BEDER HERRERA
MINISTRO COORDINADOR DE GOBIERNO
ÁNGEL EDUARDO MAZA
GOBERNADOR
CINCO PESOS
CICCONE CALCOGRAFIA (Translation: Province of La Rioja Debt cancellation bonds)
Reverse lettering
$5
PROVINCIA DE LA RIOJA - BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS - LEY
7113
El presente Título Público al Portador denominado `BONOS DE
CANCELACION DE DEUDAS` ha sido creado por la Ley de la Provincia Nº
7113, promulgada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial Nº
299 de fecha 29 de mayo de 2001 y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia Nº 9869 de fecha 01 de junio de 2001.
El Gobierno de la Provincia de La Rioja garantiza la obligatoria
admisión de este Bono, para la cancelación total o parcial de todo
tipo de obligación con el Estado Provincial y Municipal.
Obligaciones y Condiciones de pago de los Bonos Ley 7113.
`Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir `BONOS DE CANCELACION DE
DEUDAS` hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ( $ 50.000.000)
en la cantidad de series que la misma determine en cada
oportunidad, debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal
que expresa será equivalente por cada unidad impresa en el Bono a
UN PESO ($1) Convertible Nacional` (Ley 7113 - Artículo 1º).- `Las
tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades
Descentralizadas , las Entidades Autárquicas y las Sociedades o
Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados
por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos
en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos`. (Ley 7113 -
Artículo 4º).- Los bonos serán canjeables por moneda de curso legal
a su sola presentación a la vista, al CIEN POR CIENTO (100%) de su
valor nominal por intermedio del Nuevo Banco de La Rioja S.A. u
otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de
rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá
comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de
noventa (90) días`. (Ley 7113 - Artículo 6º).- `Las fianzas y
cauciones reales exigidas por leyes de la Provincia podrán ser
legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley.`
(Ley 7113 - Artículo 7º).- `El Gobierno de la Provincia de La Rioja
garantiza la conversión de los Bonos de Cancelación de Deudas a la
paridad establecida en el artículo 1º de la Ley 7113, con todos los
fondos del Tesoro General de la Provincia de libre disponibilidad`.
(Dcto.383/01 - Art. 3º del Anexo I - Ultimo párrafo).- `Los Bonos
de Cancelación de Deudas tendrán vigencia a partir de sus efectivas
habilitaciones , y sus vencimientos operarán el 31 de diciembre de
2003`. (Cnf. Dcto. 383/01 - Artículo 6º del Anexo I).